Tanto el Código de Aguas; específicamente en su artículo 56, como el Código de Minería en su artículo 110 regulan la llamada “Aguas del Minero”, institución creada durante la dictadura de Augusto Pinochet y amparada posteriormente por los gobiernos que siguieron en época de democracia. Esta institución otorga a los dueños de pertenencias mineras el derecho de aprovechamiento gratuito de aguas que alumbren con motivo de sus labores, y estas aguas pueden usarse tanto para la exploración, explotación o beneficio de la minera.
En la práctica esto significa que una empresa del rubro de la minería que posee el derecho de explotación de un determinado tramo de territorio; y descubre a su vez un acuífero, tiene el derecho establecido por ley de extraer agua para el desarrollo de su negocio o empresa, sin estar obligada la misma empresa, a solicitar autorización de los órganos del Estado para dicha extracción.
Es impactante observar que esta norma se encuentra aún vigente. En primer lugar, por la ilegitimidad en relación con su origen; ya que recordemos nació en plena dictadura, para posteriormente observar que ningún gobierno democrático quiso o tuvo la intención de eliminarla o al menos modificarla dentro de los 30 años siguientes. Y finalmente porque a julio del año 2020 existen 138 comunas de nuestro país con decreto de escasez hídrica vigentes, afectando así la vida de miles de personas del mundo rural.
Actualmente la modificación de esta norma se encuentra estancada en el Congreso Nacional, así como muchas otras leyes de protección al medio ambiente, y entre ellas nuestra Ley de Protección de Glaciares.
A continuación, los artículos en cuestión:
CÓDIGO DE AGUAS Artículo 56, inciso segundo: “Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.”
CÓDIGO DE MINERÍA, Artículo 110: “El titular de concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta.”
Fuentes:
- Código de Minería
- Código de Aguas
- Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas
Imagen Destacada:
- Relave Collahuasi / © Consejo Minero.
Esta norma existe en el Código de Minería de 1874, y la dictadura la incorporó en forma restringida al Código de Aguas en 1981. Pero además la dejó subsistente en el Código de Minería que aprobó.