Los invito a recordar que los glaciares en nuestro país aún no poseen una ley en particular que los proteja, el último de los ya seis intentos por crear una norma de protección, se encuentra en etapa de formación en nuestro Congreso Nacional desde el 4 de julio de 2018, por cierto, sin urgencia por el ejecutivo. Sin embargo, no todas son malas noticias, estas monumentales, hermosas y vitales masas de hielo, actualmente poseen cierto grado de protección legal ante posibles amenazas que pueda recaer en ellos, en este contexto y a continuación paso a exponer una pequeña reseña de las normas jurídicas vigentes en nuestro país, que ofrecen cierto grado de protección a los glaciares de Chile:

1° Constitución Política de la República: 

La carta magna en su artículo 19 N° 8 señala como derecho de todo habitante de la nación: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.»

En síntesis, las personas, los habitantes, poseemos el derecho a desenvolvernos en un medio ambiente sin contaminación y es deber del Estado proteger este derecho y a su vez, dentro de sus funciones se encuentra el cuidado de la naturaleza, incluyendo con esto los ecosistemas de los glaciares.

2° Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: 

La ley N° 19.300 otorga un sistema preventivo de protección del medio ambiente, es decir, antes que un proyecto o actividad  se desarrolle dentro de un determinado territorio, obliga al titular del proyecto a informar a la autoridad ambiental pertinente (Servicio de Evaluación Ambiental), los efectos ambientales adversos que pueda provocar la realización del proyecto y las medidas de mitigación que se tomarán al respecto. 

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: 

Complementa la Ley anterior (N°19.300) señalando que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental deberán someterse al procedimiento señalado con anterioridad, cuando se trate de alteración significativa de glaciares, que se encuentran incorporados al Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. 

3° Ley N° 20.283, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal: 

Esta norma en su Título III denominado De las Normas de Protección Ambiental, prohíbe en su artículo 17 “la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medidas en proyección horizontal en el plano.” Entendiendo la norma a los glaciares con su entorno (en este caso bosque nativo), como parte de un gran  y único ecosistema, el cual merece una protección como un todo indivisible.   

4° Ley 18.362, Que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE):

Norma en la cual se define Área Silvestre como: Los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes; Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

5° Ley N° 17.288, Sobre Monumentos Nacionales:

Ley que señala que bajo la protección del Estado quedan los Santuarios de la Naturaleza. En el artículo 31 de la ley, señala el concepto de Santuarios de la Naturaleza, regula la custodia por parte del Ministerio del Medio Ambiente, las autorizaciones previas para desarrollar en ellos actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar su estado natural. Además de las multas aplicables por infracciones. A modo de ejemplo acá tenemos el glaciar La Paloma ubicado en el Santuario de la Naturaleza Yerba Loca. 

Como podemos observar, diversas normas ofrecen una variedad de niveles de protección a nuestros ecosistemas glaciares, pero son de carácter tangencial, precarias e insuficientes en su eficacia para obtener una adecuada tutela, además, en muchas ocasiones las acciones otorgadas a la ciudadanía son engorrosas y de difícil aplicación por el común de las personas de manera eficaz y oportuna.  Es por lo expuesto, que junto con conocer nuestros ecosistemas, debemos estar atentos como miembros de nuestra sociedad, al avance de nuestras normas en los órganos legisladores y los comportamientos legislativos de nuestros representantes.

 

Rene Hernández Tapia, abogado Fundación Glaciares Chilenos.
Fuente: Ordenamiento Jurídico
Foto de portada: Glaciar Oeste del Cerro Nevado El Plomo, Valle del Río Olivares, por Franco Buglio