Durante estos últimos 20 años, los glaciares y sus entornos se han vuelto un tema de interés cada vez más apasionante tanto para organizaciones medioambientales como científicas. Estos ecosistemas únicos, situados en parques o áreas protegidas, son cada vez más visitados por amantes de la naturaleza, turistas, montañistas, aficionados al trekking y fotógrafos, convirtiéndose en destinos cada vez más visitados.

De acuerdo al último Inventario Glaciar publicado por la Dirección General de Aguas (DGA), Chile registra 26.169 glaciares en nuestro territorio, que cubren un área de 21.009 km².Estos gigantes de hielo son esenciales para los ecosistemas y actúan como reservas estratégicas de agua dulce. Al poseer más del 80% de los glaciares de Sudamérica, Chile se posiciona como un país glaciar, con la responsabilidad urgente de garantizar su protección y conservación.

Sin embargo, existe un claro desafío en cuanto a la regulación y protección legal de los glaciares y sus entornos en nuestro territorio. Durante casi 20 años, diversas organizaciones medioambientales han trabajado incansablemente para promover una agenda legislativa que impulse el resguardo de estos ecosistemas, presentando proyectos de ley enfocados en su protección y conservación.

A pesar de estos esfuerzos, muchos de estos proyectos han enfrentado largos procesos de tramitación en el Congreso, mientras que otros han quedado archivados sin éxito. A continuación, examinaremos los avances y desafíos de las iniciativas legislativas impulsadas en pro de la protección de los glaciares y sus entornos.

Glaciar San Rafael, región de Aysén. Foto por Marcos Cole

 

  • 1° Proyecto, año 2005: Proyecto de Ley que establece la prohibición de ejecutar proyectos de inversión en glaciares (Boletín: 3947-12)

Este proyecto, presentado en agosto de 2005, que tuvo su origen en la Cámara de Diputados y Diputadas, se encuentra “archivado”. Su última actividad se registró en 2009, cuando se sometía a discusión en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Finalmente, se remitió a archivo, lo que significa que no tuvo resultados concretos.

  • 2° Proyecto, año 2006: Proyecto de Ley sobre protección de glaciares (Boletín: 4205-12)

Sobre este proyecto, el abogado Víctor Collao señala: “Estaba compuesto por 9 artículos, cuyos objetivos principales eran otorgar un marco jurídico a los glaciares, regulando la intervención en estos y garantizando su protección. Modificar la LBGMA en lo respectivo al SEIA y los glaciares; sancionar la intervención que se realice más allá de lo permitido y exigir una declaración de intervención de glaciares para toda actividad turística o científica en estos ventisqueros”.

Este proyecto sigue en tramitación. En 2019, la Comisión de Minería y Energía debió pronunciarse sobre él, y en 2021 pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. En 2022, pasó a la Comisión de Hacienda, sin avances significativos hasta el momento.

  • 3° Proyecto, año 2008: Proyecto de Ley que establece normas en resguardo de los glaciares (Boletín: 6308-12)

Sobre este proyecto de Ley, el abogado Víctor Collao señaló que: “Sus objetivos principales consisten en: establecer un marco legal mínimo de protección a los glaciares; definir su carácter de bienes nacionales de uso público; prohibir toda actividad industrial sobre ellos, haciendo excepción sólo si una ley especial lo autoriza, sin proscribir aquellas actividades que se relacionen con los glaciares de forma sustentable como las investigativas, inspectivas de recreación o turismo, sin perjuicio de que, en todo caso, deban contar con la EIA correspondiente y los permisos que sean necesarios; finalmente el proyecto establece una norma transitoria que se refiere al problema de las actividades que al momento de la vigencia de la ley afecten o puedan afectar a los glaciares, señalando que dichas actividades deberán cesar y requerir las autorizaciones a la ley a las autoridades correspondientes”.

Este proyecto de ley fue archivado el año 2014.

  • 4° Proyecto, año 2014: Proyecto de Ley para la Protección y Preservación de los Glaciares (Boletín: 9364-12)

Este proyecto fue ingresado el 20 de mayo de 2014 y presentado por la denominada “Bancada Glaciar” en compañía de organizaciones ambientales, con la consigna de “defender los glaciares de nuestro territorio”. Contó con el apoyo de la expresidenta Michelle Bachelet, quien en su discurso del 21 de mayo de 2014 manifestó “la voluntad política del poder ejecutivo de proteger glaciares y su entorno”.

El proyecto se orientó hacia la protección y preservación de los glaciares y sus ambientes, regulando y prohibiendo actividades que puedan realizarse en torno a ellos, todo esto establecido en 9 artículos.

“Se señala el ámbito de aplicación de dicha ley que será todo el territorio nacional, con independencia que los glaciares o ambientes preservados estén ubicados o no en áreas protegidas; que los glaciares son bienes nacionales de uso público; se enumeran las actividades prohibidas, permitidas y restringidas”

Sobre el avance de este proyecto de ley han existido varios impedimentos, ya que se han formulado diversas indicaciones a este, y así mismo el traspaso de una comisión a otra, ha hecho que se pierda el espíritu e impulso que tuvo en su momento.

El año 2016 el proyecto paso de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Comisión de Hacienda, donde las cuentas de oficio se establecieron como rechazadas, el ultimo avance de este proyecto data del año 2018 (donde se tiene por rechazado) en la Comisión de Hacienda, siendo en esta Comisión donde se encuentra radicado.

 

Bancada Glaciar, 2014.

 

  • 5° Proyecto, año 2018:  Modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares (Boletín: 11597-12)

Este proyecto de ley consiste en un artículo único, el que establece que:

“Los glaciares son bienes nacionales de uso público, con todo, no se podrá constituir derecho de aprovechamiento de aguas sobre ellos”

Este proyecto fue sometido a votación en la Cámara de Diputados y Diputadas; y fue aprobado en particular. Por tanto, ya se encuentra en un segundo tramite constitucional en el senado, y actualmente se encuentra en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, donde no ha habido avances en la materia desde el año 2022, sin embargo, es evidente que este proyecto se encuentra en un estado más avanzado que sus pares.

*Si bien, dicho proyecto no prosperó, la Ley Nº 21.435 de 2023, que introdujo modificaciones al Código de Aguas, dispone en su artículo 5º que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público, cuyo dominio y utilización corresponden a todos los habitantes de la nación. Asimismo, se establece la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento sobre los glaciares, consolidando su protección jurídica como parte del patrimonio natural común.

  • 6° Proyecto, año 2018: Sobre protección de glaciares (Boletín: 11876-12)

Este es el último proyecto que se ha presentado sobre la materia de glaciares y su protección. Fue presentado en el año 2018 por la senadora Isabel Allende y Guido Girardi.

Este proyecto de ley cuenta con seis artículos, en los cuales se reafirma el carácter de bien nacional de uso público de los glaciares, centrándose en su conservación. Asimismo, en el artículo 2 se define, en términos legales, lo que se entenderá por “glaciar”, “ambiente periglacial” y “permafrost”.

El proyecto también señala las actividades que quedan prohibidas sobre los glaciares y establece la sanción correspondiente en caso de infringir lo dispuesto por la norma. La afectación de los glaciares, ya sea de manera dolosa o culposa, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a máximo y con una multa de 100 a 1000 UTM.

Asimismo, se indica que, al momento de la vigencia de la ley (es decir, desde que la ley se promulgue y entre en vigor), las actividades que afecten o puedan afectar glaciares deberán cesar y requerir de las autoridades competentes las autorizaciones que procedan conforme a la ley.

En el año 2018, al ser ingresado este proyecto de ley, pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Luego, este proyecto fue sometido al análisis de la Comisión de Minería y Energía, donde se presentaron indicaciones que retrasaron su avance considerablemente.

En el año 2022, el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, después de haber sido retenido en un arduo proceso de informes realizados por la Comisión de Minería y Energía, dadas las indicaciones formuladas. El último estado del proyecto de ley se remite al año 2023.

A nivel legislativo, queda en evidencia que la protección y regulación de los glaciares en nuestro territorio ha avanzado de manera bastante lenta durante estos 20 años. Varios proyectos han quedado en estado de “archivado” y otros siguen debatiéndose en comisiones del Congreso, a la espera de ser promulgados.

Sin embargo, se han logrado avances significativos con el proyecto de ley presentado en el año 2018. Hasta el día de hoy, se está a la espera de la votación en el Senado del proyecto de ley que pretende declarar el 21 de marzo como el Día del Glaciar Chileno, con el objetivo de reafirmar e impulsar la importancia y necesaria protección de estos cuerpos de hielo en materia medioambiental.

 

Sobrevuelo Los Bronces Integrados. Foto por Nicole Kramm Caifal / Greenpeace

 

Legislación Actual Sobre Glaciares: ¿En qué textos legales se encuentran regulados y mencionados los glaciares?

  • La ley Nº19300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

En su artículo 11 indica los proyectos, que obligatoriamente requerirán la elaboración de un estudio de impacto medio ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

«Localización en o próxima a (…), glaciares (…), susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar»

Sobre esta ley, toma importancia lo dispuesto por el artículo 36, el cual señala que:

«(…) Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores: los glaciares, las playas de mar, los pantanos, entre otros.

  • Decreto Nº40. Del reglamento del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental)

En su Artículo 3º, establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto medioambiental, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

«(…) Cuerpos naturales de agua, incluyendo los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un inventario público a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA).»

Artículo 6º, titulado «Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables»:

Explica que el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Artículo 8º, titulado «Sobre la localización y valor ambiental del territorio»:

Explica que el titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como por el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o en un territorio con valor ambiental cuando estas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

  • Ley N° 20.2833, Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal:

El artículo 17°, Título III de las Normas de Protección Ambiental, señala:

” (…) Prohíbese la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, medida en proyección horizontal en el plano.”

  • Ley N° 21.4357 Reforma el Código de aguas

Establece que las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas; sin embargo, el mismo artículo señala que no podrán constituirse derechos de aprovechamiento en glaciares.

  • Ley N° 18.3624, Que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE):

Artículo 2° define Área Silvestre como:

«Los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo contempladas en el artículo 3°».

Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado estará integrado por las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

  • Ley N° 17.2885, Sobre Monumentos Nacionales: Santuarios de la Naturaleza La ley

Se establece en el artículo 31°:

“Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado.”

Es importante señalar que los sitios que son declarados santuarios de la naturaleza quedan bajo la supervisión y control del Ministerio del medio ambiente.

 

Los Bronces Integrado Foto por Nicole Kramm Caifal / Greenpeace

 

Desafíos y Urgencia de una Ley de Protección de Glaciares

Actualmente, en Chile no existe una legislación específica que regule y proteja exclusivamente los glaciares. Aunque diversas normativas hacen referencia a ellos y les otorgan cierto grado de resguardo, la ausencia de una ley integral evidencia una brecha significativa en nuestra política ambiental.

Esta situación pone de manifiesto una preocupante realidad: la urgencia climática y el papel crucial de los glaciares para los ecosistemas y el bienestar humano no están siendo plenamente considerados ni reflejados en las políticas públicas y legislaciones vigentes en nuestro país.

En un contexto donde el retroceso glaciar avanza de manera alarmante y los eventos climáticos extremos se intensifican, la necesidad de una legislación robusta y específica es más apremiante que nunca. Una ley dedicada exclusivamente a la protección de los glaciares permitiría:

  • Establecer un marco regulatorio claro, asegurando su preservación frente a actividades extractivas y otros impactos humanos.
  • Promover políticas de adaptación al cambio climático, considerando a los glaciares como elementos esenciales para la resiliencia del país.
  • Garantizar la conservación a largo plazo de estos ecosistemas estratégicos para la provisión de agua dulce y la biodiversidad.

Desde Fundación Glaciares Chilenos hacemos un llamado urgente a los legisladores y a la sociedad civil para avanzar hacia la creación de una normativa que reconozca el valor de los glaciares y garantice su protección efectiva.

Chile, al albergar más del 80% de los glaciares de Sudamérica, tiene una responsabilidad ineludible como custodio de estos recursos naturales. Es imperativo adoptar medidas legislativas que reflejen su importancia no solo para las generaciones actuales, sino también para las futuras. Solo a través de una legislación comprometida podremos asegurar que los glaciares continúen siendo una fuente vital de agua, biodiversidad y equilibrio ecológico en nuestro territorio.

Bibliografía:

  • Imagen Destacada: Glaciar Los Perros, Parque Nacional Torres del Paine, región de magallanes. Autor: Nicolás Vivar