Para nadie es desconocido que en Chile existen controversias de carácter socio ambiental, casos como el emblemático proyecto energético “Alto Maipo” de la Región Metropolitana y el proyecto minero “Pascua Lama” de Atacama, son solo algunos ejemplos más conocidos de los actuales conflictos vigentes. Según el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la fecha de esta publicación se promueven 117 conflictos de carácter socioambiental, de los cuales un 28% son relacionados a la minería y un 38% a la generación energética. La realidad latinoamericana no es distinta a lo que ocurre en nuestro país, incluso el panorama es aún peor, según datos de Amnistía Internacional, solo en el año 2018 fallecieron 164 personas en el contexto de conflictos socio ambientales en América latina y el Caribe. Es en este contexto que se crea el Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú.
¿En qué consiste el Acuerdo de Escazú?
El Acuerdo de Escazú se inició en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, con la suscripción de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe se adoptó en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018, después de dos años de reuniones preparatorias (2012-2014) y nueve reuniones del Comité de Negociación establecido en 2014 que contaron con la significativa participación del público.
Consta de 26 artículos, los cuales en síntesis vienen a garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de:
- Los derechos de acceso a la información ambiental.
- La participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales.
- El acceso a la justicia en asuntos ambientales para sus habitantes.
- La creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
- Defensa de los derechos humanos de las y los defensores ambientales.
Este último punto está contenido en su artículo 9°, determina disposiciones específicas para los “Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales”, obligando a los Estados firmantes a:
- Garantizar un entorno seguro tanto a las personas naturales como a las organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
- Tomar medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos ambientales, incluyendo la vida, integridad personal de estos y sus libertades personales que puedan verse afectadas ilegítimamente.
- Así mismo, cada Estado deberá tomar medidas tales como prevenir, investigar y sancionar ataques a los defensores de los derechos humanos ambientales en el ejercicio de los derechos contemplados en el Acuerdo.
Chile aún no adhiere al tratado, ¿por qué?
Actualmente 22 países han firmado este Tratado Internacional, de los cuales 9 lo han ratificado, faltando la firma de 2 naciones para que este entre en vigor el próximo 26 de septiembre. Nuestro país aún no lo firma, a pesar de ser unos de los estados negociadores y promotores del Acuerdo, las razones dadas por el actual gobierno radican en que afectaría la soberanía nacional, debido a la competencia otorgada a Tribunales Internacionales, y que sería redundante para nuestro país, ya que este posee su propia institucionalidad ambiental.
Los argumentos de nuestro gobierno son insuficientes, en primer lugar nuestra legislación ambiental no ha logrado satisfacer la garantía constitucional del derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a la ineficiencia del Servicio de Evaluación Ambiental y, además, en especial por la desprotección en que se encuentran las personas y organizaciones medio ambientales en nuestro país,
lamentables ejemplos son los de Macarena Valdés y Alejandro Castro, entre otros luchadores socio ambientales fallecidos en extrañas circunstancias.
Es por lo expuesto que nuestro país necesita con urgencia adherir al Acuerdo de Escazú, los conflictos ambientales son permanentes, un alto porcentaje de ellos afectan la vida, la salud de las personas y la naturaleza de los cuales son parte los glaciares, el Tratado vendrá a complementar y revitalizar nuestra insuficiente institucionalidad ambiental, otorgando derecho a la información y participación en la toma de decisiones a las comunidades afectadas por el modelo extractivista imperante, junto a una adecuada y necesaria tutela a los defensores ambientales de nuestro país.
Si quieres apoyar la campaña para que Chile firme su participación en el Acuerdo de Escazú, firma aquí.
hagamoseco.org
Fuentes:
- Texto del Acuerdo de Escazú. Link
- Instituto Nacional de Derechos Humanos. Mapa de Conflictos Socioambientales en Chile. Link
- Amnistía Internacional. 13 de septiembre de 2019. Organizaciones medioambientales y de Derechos Humanos se unen en una Intervención Urbana para Exigir la Firma del Acuerdo de Escazú. Link
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Texto del Acuerdo Regional. Link
- Artículo 9°. Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Link
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Antecedentes del Acuerdo Regional. Link
- Hurtubia, Jaime. 13 de julio de 2020. Todavía está pendiente la firma del Acuerdo de Escazú: ¿se frenará en Chile la democracia ambiental?. El mostrador. Link
Foto Destacada:
- Glaciar Los Perros / © Matias Lopez.
- Glaciar Los Perros, Parque Nacional Torres del Paine, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ubicación Link