Hace un año aproximadamente, las organizaciones ambientales veían con alegría y esperanza las discusiones que se desarrollaban dentro de las comisiones de la Convención Constitucional; normas que hablaban de territorios empoderados, naturaleza como sujeto de derecho y glaciares con un alto y detallado nivel de protección. La historia es conocida por todos, los anhelos de poseer una Constitución de corte ecológico en el país se derrumbaron un domingo 4 de septiembre del año 2022. 

Como se ha ventilado ya en la prensa de manera general, el nuevo proceso denominado “Proceso Constitucional 2023” ha comenzado, su término se espera para este año 2023. 

El Proceso Constitucional 2023 consta de dos grandes etapas: 

La primera de estas, es la redacción de un anteproyecto desarrollado por un comité de expertos seleccionados por el Congreso, quienes culminarán su labor el día 6 de junio entregando un borrador de constitución a los nuevos convencionales constituyentes que, en esta oportunidad, se denominan Consejeros Constitucionales. Estos últimos serán elegidos por la ciudadanía el próximo 7 de mayo. Es en ese momento en que se da inicio a la segunda etapa y final.

La segunda etapa del Proceso Constitucional 2023 comienza una vez que los consejeros reciban el texto redactado por el comité de expertos, que le darán forma final a la propuesta de nueva constitución que será aprobada o rechazada por la ciudadanía en un nuevo plebiscito el próximo 17 de diciembre de este año. 

Durante la primera etapa del nuevo proceso constituyente que, desde la comisión de expertos, específicamente de la subcomisión denominada “Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales”, y por cierto, también de la de “Principios, Derechos Civiles y Políticos” han surgido una serie de artículos con el objeto de sentar las bases de la discusión ambiental. La finalidad de esto es que eventualmente estas normas también puedan ser parte de la propuesta de Nueva Constitución 2023, preceptos que se exponen a continuación: 

En el Capítulo II denominado “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales”, en el artículo 1 número 15, se señala que la Constitución asegura a todas las personas: 

  • “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
  • Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
  • De acuerdo con la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades con la finalidad de proteger el medio ambiente.”

Glaciar Los Perros, PN Torres del Paine / © Nicolás Vivar.

 

A propósito del agua y su derecho de aprovechamiento, en el número 22, se propone la siguiente norma:

  • “El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley. Es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras. Prevalecerá el uso para el consumo humano y el uso doméstico suficiente.”

En este sentido y dentro del resguardo al derecho de propiedad en general, el comité de expertos nos propone lo siguiente, en el número 27:

  • “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.”
  • “…El agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional de uso público. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.”

En el Capítulo XIII señalado como “Protección del medio ambiente, sostenibilidad y desarrollo”, la comisión propuso los siguientes tres artículos: 

  • “Artículo 1. Toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley.»
  • «Artículo 2. El Estado debe orientar su acción a la conciliación de la protección de la naturaleza y el mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.» 
  • «Artículo 3. El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.”

Posteriormente, estas normas fueron aprobadas por el pleno de expertos y volvieron a sus respectivas subcomisiones, donde sus autores comenzaron a recibir audiencias de expertos en materia ambiental especialmente del mundo académico y político. Cabe destacar, que este proceso está en desarrollo y, por tanto, aún no está completo. El contenido de los preceptos legales puede y debe ser modificado, ya que como fue descrito anteriormente, este pasará al Consejo Constitucional para su conclusión.

Sin perjuicio de lo anterior y en especial consideración a que esta etapa está o debía estar compuesta por expertos en materia constitucional y social, el resultado entregado por las comisiones es insuficiente e insatisfactorio para el mundo de las organizaciones socio ambientales asimismo,  para el mundo académico. Al respecto, es posible criticar de los preceptos ofrecidos, la ausencia de principios ambientales básicos del derecho ambiental moderno y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, así como desaprovechar la oportunidad de establecer una figura de defensoría ambiental y finalmente la desconexión con la actual y/o futura institucionalidad ambiental. Mención especial merece la propuesta contumaz de incorporar y mantener la protección constitucional de la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de las aguas, lo cual, en el contexto actual de crisis climática en el país, sumado a los eventos de megasequía y tendencias de aumento en las temperaturas medias durante las últimas décadas de acuerdo con los antecedentes científicos, resulta del todo insultante para las necesidades y requerimientos actuales y futuros de la nación. 

Es de esperar que las audiencias de los expertos y académicos, más la participación ciudadana que se avecina, logren inspirar y sustentar indicaciones sustitutivas y, en consecuencia, enriquecer el texto constitucional que se conoce actualmente. Sin embargo, todo este esfuerzo por mejorar el proyecto de carta magna no producirá efecto alguno si la ciudadanía se desconecta del poder constituyente o la facultad que poseen para escribir y elegir una constitución redactada en democracia, que aún no siendo perfecta, es absolutamente mejor que vivir en una sociedad pactada y delimitada por normas impuestas durante una dictadura.

Imagen de Hugo Morales. Foto de la ‘marcha más grande de Chile’, donde la ciudadanía exigía la redacción de una Nueva Constitución. 25 de Octubre de 2019.

Fuentes:

  • Proceso Constitucional Link

Imagen Destacada:

  • Fuente: © BBC News.